JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana ENCARNACION MARIA PACHECO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-960.548, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL CHACON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.801, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), anotada bajo el Nº 1267 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho de fecha 16 de Septiembre de 2002. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta el Estado Civil de su esposo como “SOLTERO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero Estado Civil es “CASADO”. Para fines legales probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de Documento de Propiedad Registrada en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 26, Tomo 14,de fecha 26 de febrero de 1986, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ HINOJOSA. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se asentó el estado civil como “SOLTERO” siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero estado civil es “CASADO”. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Damaris.
Exp. Nº F06-3968
|