REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MACIA JIMENEZ Y CRUZ ALBA MORA MORA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.034.916 y 15.663.511 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.306 désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA ACC
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp F-06 3974
LRHG /osmary