REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ARGENIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nº V-6.078.968, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.474, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURELIA MORENO DE SABINO, GERMAN, GLOMARY COROMOTO SABINO MORENO, JESUS, GERMAN JESUS, JOSÉ FRANCISCO y YHONNY ENRIQUE SABINO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.183.715. V-4.170.756, V-4.227.949, V-4.579.124, V-16.340.642, V-17.062.243 y V-19.175.701, respectivamente, según consta en el instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública IV de Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida notaria en fecha 23 de mayo del 2006, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta
bajo el Nº 317, de los libros de Registro Civil de
Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1951. Alegando que dicha acta se incurrió en el error material de identificar al ciudadano TEOFILO GERMAN SABINO, como “TEOFILO GERMAN PATETI SAVINO…
HIJO DE Francisco Pateti, de cuarenta y seis años de edad,
mecánico”, siendo, siendo esto incorrecto por cuanto el ciudadano TEOFILO GERMAN SABINO, no fue reconocido legalmente tal como se evidencia en el acta de Nacimiento Nº 29, suscrita por el Prefecto del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, que riela al folio nueve (9), del presente expediente, aludiendo que lo correcto es “TEOFILO GERMAN SABINO”. Igualmente se identifico a su madre, como “LIBRADA SAVINO”, siendo lo correcto “LIBRADA SABINO”.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud, y se ordeno resolverlo en forma sumaria.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION:
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno: Acta de Matrimonio Objeto a la rectificación, Acta de Nacimiento, correspondiente a su poderdante y Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LIBRADA SABINO.
SEGUNDA CONSIDERACION:
Ha sido debidamente probado los errores denunciados, tal como se evidenció de las Actas correspondientes consignadas por el Solicitante.
Por los razonamientos antes expuesto; este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 1951 que riela al folio siete (07) del presente expediente.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 317, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio
Libertador del Distrito Capital, durante el año 1951. Correspondiente a los ciudadanos TEOFILO GERMAN SABINO y AURELIA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números
V-290.695 y V-3.183.715, respectivamente. En el sentido que donde dice: “TEOFILO GERMAN PATETI SAVINO”, debe decir: “TEOFILO GERMAN SABINO”, suprimiéndose además “ hijo de Francisco Pateta, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico” Igualmente donde dice “LIBRADA SAVINO”, deber decir “ hijo de LIBRADA SABINO”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio consignada en autos. Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil seis (2006).- Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:35 p.m.
LA SECRETARIA
Exp Nº F-06-3925
LRHG./MGHR./Oscar Rafael
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