REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de junio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejericio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.497, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUXI COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad Nro.V-6.095.638, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del Acta de Matrimonio de mi poderdante, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.206, y asentada al folio 206, de los Libros de Matrimonios del año 1976, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se identifica al Esposo de la solicitante como FERMIN SEGUNDO CASTILLO TESSARA, cuando lo correcto deberá leerse FERMIN SEGUNDO CASTILLO TEZARA.
La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Acta de Matrimonio cuya rectificación se aspira, y Partida de Nacimiento del ciudadano Fermín Castillo.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CCHR.
Exp. F06-3944.
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