REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.107, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ POLANCO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.720.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 14 de Junio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ POLANCO, ambos plenamente identificadas en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 28 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha tres (03) de Enero del año mil novecientos sesenta y uno (1961), llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, identificada con el ACTA N° 76, de fecha 01 de Febrero de 1935, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Lander del Estado Miranda, copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia simple de la Acta de Nacimiento del solicitante, identificada con el Acta N° 28, de fecha 03 de Enero de 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; Copia de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 28, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 03 de Enero de 1961, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la madre ciudadana “FLORENCIA CASTRO”, como: “FLORA CASTRO”, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: “FLORENCIA CASTRO”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 28, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 03 de Enero de 1961, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio libertador del Distrito Capital, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de su madre ciudadana antes identificada, señalándose, como: “FLORA CASTRO”, siendo lo correcto: “FLORENCIA CASTRO”.
SEGUNDA CONSIDERACION: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, identificada con el ACTA N° 76, de fecha 01 de Febrero de 1935, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Lander del Estado Miranda
• Copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
• Copia simple de la Acta de Nacimiento del solicitante, identificada con el Acta N° 28, de fecha 03 de Enero de 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 03 de Enero de 1961, signada con el Acta N° 28, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre del solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la madre del solicitante que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “FLORA CASTRO”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de la ciudadana, el siguiente a saber: “FLORENCIA CASTRO”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 28 de junio de 2006. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
LRHG/MGHR/Damaris.
Exp Nº F06-3952.
|