REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE POLANCO, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 112.720, quien actúa en nombre de la ciudadana ROSA ELENA CASTRO DE COLL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N. V-3.885.020, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento de mi poderdante, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el Nº 842 y asentada al folio 422., libro 1, de los Libros de Nacimientos del año 1952, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que colocaron el primer nombre de la madre de mi solicitante se escribió como “FLORA”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es “FLORENCIA”; Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. En tal virtud, deberá estampar en la misma, que el primer nombre de la madre de mi solicitante es “FLORENCIA” y no “FLORA” como quedó asentado; Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ,
LRHG/MGHR/cp
EXP:F06-3953
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