REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud referida a la Rectificación de PARTIDA DE DEFUNCIÓN, désele entrada, curso legal y anótese en el libro respectivo, la ciudadana AURORA ANTONIA QUERECUTO DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.454.470, debidamente asistida en este acto por la Dra. MIREYA ARACELIS PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.160, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre JESÚS ANTONIO QUERECUTO, Nro 0189, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Seis (6) de mayo de Dos Mil Seis (2006). Los errores materiales denunciados consisten;
PRIMERO: error en el Estado Civil del fallecido, ya que el Acta de Defunción indica Estado Civil Soltero, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es Estado Civil Casado y deja una viuda de nombre MARIA ROSA CALCURIAN.
SEGUNDO: Error al transcribir el nombre de una de sus hijas identificando incorrectamente con el nombre de ALERIS JOSEFINA, siendo correcto ARELIS JOSEFINA. solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Defunción objeto de la presente solicitud.,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nro 3, folios 6 y 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui.
• Copia certificada del Acta de Partida de Nacimiento, Nro 49, folio 51 del Libro de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado el solicitante y en vista de las omisiones de los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de juicio ordinario por rectificación de partida de Defunción, este Tribunal administrando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada. En consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirva de estampar la nota marginal correspondiente, PRIMERO: deberá decir CASADO y el nombre de la viuda MARIA JOSEFINA que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 29 de junio de 2006 196º y 147
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA. LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:45 P.M.
LA SECRETARIA
Exp Nº F-06-3957
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