REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: RUNXIANG LIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.295.132, debidamente asistida por la abogada AIDA FERNÁNDEZ, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.157.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 14 de Junio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del hijo del ciudadano RUNXIANG LIN, debidamente asistida por la abogada AIDA FERNÁNDEZ, ambas plenamente identificadas en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 3008 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo del ciudadano RUNXIANG LIN, identificada con el ACTA N° 3008, de fecha 02 de agosto de 2005, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; copia de la cédula del ciudadano antes identificado y copia del pasaporte las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento del hijo del ciudadano RUNXIANG LIN, la cual corre inserta bajo el Acta N° 308, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 02 de agosto de 2005, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre del ciudadano antes identificado, como: “RUINXIANG LIN”, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: “RUNXIANG LIN”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de su hijo ALFONSO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 3008, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 02 de agosto de 2005, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolivariano libertador, Distrito Capital, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre del solicitante ante identificado, señalándose, como: “RUINXIANG LIN”, siendo lo correcto: “RUNXIANG LIN”.
SEGUNDA CONSIDERACION: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de nacimiento del hijo del solicitante, identificado con el ACTA N° 3008, de fecha 02 de agosto de 2005, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Federal.
• copia de la cédula de identidad del ciudadano ante identificado.
• Copia del pasaporte del ciudadano antes identificado las cuales se acompañaron a efectos probatorios.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 02 de agosto de 2005, signada con el Acta N° 3008, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre del solicitante en la partida de nacimiento de su hijo ALFONSO, quedando de ello demostrado que el nombre del referido ciudadano que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “RUINXIANG LIN”, es incorrecto, siendo el nombre correcto del ciudadano, el siguiente a saber: “RUNXIANG LIN”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 29 de junio 2006.
. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/MGHR/Damaris.
Exp Nº F-06-3959.