Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza Definitiva
Exp. No. 11.900.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE DEMANDANTE: MOISES YEPEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-8.877.692, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo No.32.2183, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil IMEL C.A.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO LA SAPOARA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de noviembre de 1.977 y anotada en el registro de Comercio bajo No. 30, folios 999 al 103, en el libro de Registro de Comercio No. 143.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SEDE: MERCANTIL.
I
Que por distribución de fecha 28/05/1.991, se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), propuesta por el abogado MOISES YEPEZ CONDE, actuando en su carácter de endosatario de unas letras de cambio en procuración de la sociedad mercantil IMEL C.A., contra COMPLEJO TURISTICO LA SAPOARA C.A., todos antes identificados.
En fecha 30/05/1.991, la parte actora consigna los recaudos señalados en la demanda.
Que por auto de fecha 03/06/1.991, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la parte demandada, COMPLEJO TURISTICO LA SAPOARA C.A., en la persona del ciudadano LUIS CROCE OROZCO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación practique, a los fines de que se oponga o pague las cantidades de dinero que le intima la parte actora.
En fecha 04/06/1.991, mediante diligencia la parte actora ciudadano MOISES YEPEZ CONDE, solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda, de las letras de cambio y del auto de admisión con el objeto de que se aperture el respectivo cuaderno de medidas. Pedimento acordado por el tribunal mediante auto de la misma fecha.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 26 de junio de 1.991, la parte actora solicita le sea entregada la compulsa respectiva conforme a lo pautado en los articulo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
Luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 26 de Junio de 1.991, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso que nos ocupa se evidencia que desde el 26 de Junio de 1.991, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar en conformidad con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 26 de Junio de 1.992, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede MERCANTIL, declara: Que se ha verificado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) incoara MOISES YEPEZ CONDE contra COMPLEJO TURISTICO LA SAPOARA C.A., todos antes identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
LA JUEZA TEM.,
MARIA DEL CARMEN GARCIA H.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
|