Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza Definitiva
Exp. No. 18.590.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y la cual está debidamente Inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo No. 23, Tomo 13-A, de fecha 17 de Noviembre de 1.955.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR FAVARA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.607.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA GUARANITO C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1.974, bajo No. 80, Tomo 157-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SEDE: MERCANTIL.

I
Que por distribución de fecha 27/10/1.995, se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el abogado VICTOR FAVARA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A contra INVERSIONES AGROPECUARIA GUARANITO C.A., todos antes identificados.
En fecha 21/11/1.995, la parte actora consigna los recaudos señalados en la demanda.
En fecha 18 de Diciembre de 1.995, el tribunal admite la demanda y por sentencia interlocutoria de fecha 01 de Agosto de 1.996, repone la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión.
Por lo que en fecha 05 de Agosto de 1.996, se profiere auto dándole cumplimiento a la sentencia y se admite formalmente la demanda, pero al contener el nuevo auto de admisión la formalidad de que el demandado debe dar contestación a la demanda dentro de los 20 días siguientes consecutivos, a su citación, y por cuanto para la fecha la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue modificada, compartiendo el Tribunal el criterio de la misma, se dicta nueva sentencia en fecha 14/08/1.996, reponiendo la causa al estado de nueva admisión. Admitiéndose nuevamente la demanda en la misma fecha y se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano INVERSIONES AGROPECUARIA GUARANITO C.A., en la persona de su presidente ciudadano DANIEL BESSO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación que se practique, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.
Posteriormente en fecha 19 de Septiembre de 1.996, mediante nota secretarial se deja constancia de que se libró la compulsa respectiva.
En fecha 24/09/1.996, el apoderado actor solicita se le haga entrega de la compulsa, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento acordado por el Tribunal mediante auto de la misma fecha.
Acto seguido comparece el abogado VICTOR FAVARA GONZALEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia de fecha 13/11/1.996, consigna las resultas de la compulsa y solicita se libre cartel de citación por cuanto no se logró la citación personal de la demandada.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.-

II
Para decidir el Tribunal observa:
Luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 13 de Noviembre de 1.996, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso que nos ocupa se evidencia que desde el 13 de Noviembre de 1.996, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar en conformidad con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 13 de Noviembre de 1.997, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede MERCANTIL, declara: Que se ha verificado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., contra INVERSIONES AGROPECUARIA GUARANITO C.A., todos antes identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
LA JUEZA TEM.,

MARIA DEL CARMEN GARCIA H.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.