Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
Exp. No. 18.591.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: OMAR PESCOSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad No. V-11.070.934.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CONES CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 28.663.
PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ DOMINGUEZ y MAGALY BAJANCHI de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-2.963.216 y V-2.945.967.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito a los autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
SEDE: MERCANTIL

Y vistos estos autos, resulta:

Que por distribución de fecha 30/10/1.995, este Juzgado recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada por el abogado CARLOS ALBERTO CONES CERMEÑO en representación del ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ contra LUIS GONZALEZ DOMINGUEZ y MAGALY BAJANCHI de GONZALEZ, todos antes identificados.
Que a dicha demanda se le asignó, conforme a la nomenclatura de archivo de ese juzgado, el número 18.591.
Que a la demanda en cuestión no se acompañaron los instrumentos en que el actor fundamentó su pretensión, esto es, aquellos de los cuales derivase inmediatamente el derecho deducido, según el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde que comenzó la demanda, esto es, desde que por escrito se propuso ésta ante el Juez y Secretaria del Tribunal en los términos consagrados en el artículo 339 ejusdem, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.
Y considerando:
El Tribunal, que luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 30 de Octubre de 1.995, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso que nos ocupa se evidencia que desde el 30 de octubre de 1.995, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar en conformidad con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 30 de octubre de 1.996, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede MERCANTIL, declara: Que se ha verificado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES incoara OMAR PESCOSO GONZALEZ contra LUIS GONZALEZ DOMINGUEZ y MAGALY BAJANCHI de GONZALEZ, todos antes identificados.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
LA JUEZA TEM.,


MARIA DEL CARMEN GARCIA H.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.