Sentencia definitiva / Materia: familia
Exp: 29.606/ Oportunidad: Tempestiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE LAGUADO ZAMBRANO y CARMEN MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.960.737 y 5.969.075, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Hilda María Vallejo Flores, Inpreabogado Nº 16.756.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LAGUADO ZAMBRANO y CARMEN MARIA SUAREZ (antes identificados) debidamente asistidos por la Abogada Hilda María Vallejo Flores, Inpreabogado Nº 16.756, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 25 de Septiembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, según acta de matrimonio Nº 272, que establecieron su último domicilio conyugal en esta misma Circunscripción Judicial; que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre BORIS GABRIEL LAGUADO SUAREZ, mayor de edad, igualmente durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
Alegaron también que desde el mes de Enero de 2000, han permanecido separados. Admitido dicho escrito en fecha 29 de Marzo de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil. Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años; SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de ésta índole. TERCERO: De lo alegado por los prenombrados cónyuges se evidencia que los mismos ejercieron la presente acción de mutuo consentimiento, y por cuanto siendo que en fecha 04 de Mayo de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la solicitud de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 25 de Septiembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, conforme consta de acta de matrimonio Nº 272 de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LAGUADO ZAMBRANO y CARMEN MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.960.737 y 5.969.075, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia . Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Tem.
María del Carmen García Herrera
La Secretaria,
Janethe Vezga
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