LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE: PEDRO OSWALDO NYLANDER ANDUEZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.096.209
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MICHELENA SOJO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito Inpreabogado bajo el No. 36.364.-
PARTE DEMANDADA:, JOSE IGNACIO ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V.-4.577.253.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NYLANDER ANDUEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.364.-
MOTIVO: DESALOJO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado distribuidor de turno, siendo asignado al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida por ese Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2005.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2006, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escucha apelación en ambos efectos, efectuada por la parte actora en fecha 29/03/2006, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a su distribución, y siendo asignada por sorteo la presente causa a este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a darle entrada en fecha 18 de abril de 2006, a los fines de dictar la correspondiente sentencia.
En fecha 22 de Mayo de 2006, comparecen las partes intervinientes en el presente Juicio a este despacho, debidamente asistidos de abogados, a los fines de presentar por medio de escrito TRANSACCIÓN efectuada entre las partes, en la cual solicitan que la misma sea homologada .-
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION REALIZADA, por PEDRO OSWALDO DUGARTE CUELLAR y JOSE IGNACIO ROSALES GARCÍA, cursante a los folios del presente expediente, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Asimismo se acuerda devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y de igual modo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerda , todo esto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En la misma fecha se publica la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
LSP/LC/Ainamaru
EXP No. 14.482
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