REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de Junio del año 2006.-
Años: 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA SANTINI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.683, debidamente asistida por el ciudadano FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.676. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual esta signada con el N° 140, y fue levantada por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 1989, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material al asentar su nombre el cual se testo como Gabriela Santini Vila, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MARIA GABRIELA SANTINI VILA.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Gabriela Santini Vila, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadano Maria Gabriela Santini Vila y Luis Felipe Blanco Iturbe.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA SANTINI VILA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.683, en los siguientes términos: donde dice: “...GABRIELA SANTINI VILA...” debe decir: “...MARIA GABRIELA SANTINI VILA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 06-3054
RPV/vhb
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Junio de 2006.-
Años: l96° y 147°.-
OFICIO N°:
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias debidamente certificadas por secretaria de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA SANTINI VILA, la cual se sustancia en el expediente Nº 06-3054, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en al acta N° 140, en el libro respectivo del año 1989, llevado por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
Anexo lo indicado
EXP Nº 06-3054
RPV/vhb
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de junio de 2006.-
Años: l96° y 147°.-
OFICIO N°:
CIUDADANO
PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓMONO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias debidamente certificadas por secretaria de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA SANTINI VILA, la cual se sustancia en el expediente Nº 06-3054, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en al acta N° 140, en el libro respectivo del año 1989.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
Anexo lo indicado
EXP Nº 06-3054
RPV/vhb
Quien suscribe. ABG LEOXELYS VENTURINI.- Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD de las copias fotostáticas que anteceden, las cuales son traslado fiel y exacto de los originales los cuales corren insertas en el expediente signado bajo el N° 06-3054, contentivo del Juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA SANTINI VILA.- Dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, 22 de Junio de 2006.- Años: 196° y 147°.-
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
|