REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: 028563

PARTES SOLICITANTE: LUCILA DIAZ DE CONTRERAS y JOSE LUIS CONTRERAS DORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.163.271 y V.-3.838.612, respectivamente.-

ABOGADOS ASISITENTE: LUCIA DIAZ DE CONTRERAS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 83.843.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO


En virtud de la designación como Juez de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril del 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo del 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS DORTA y LUCILA DIAZ DE CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.163.271 y V.-3.838.612, respectivamente, la segunda actuando su propio nombre y en nombre de su conyugue Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 83.843, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une .

En fecha 31 de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 24 de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de agosto de Mil Novecientos ochenta y dos (1.982), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos LUCILA DIAZ y JOSE LUIS CONTRERAS DORTA.
2) Que de esa unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre JEAN PAUL y MARIA EUGENIA, venezolanos, mayor de edad según consta en copia certificada de las actas de nacimiento Nros.- 205 y 262 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Estado Miranda.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que si existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.



III
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES SOLICITANTES
1) Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 229, debidamente certificada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de agosto de Mil Novecientos ochenta y dos (1.982), de la cual se constata que efectivamente en fecha esa fecha los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS DORTA y LUCILA DIAZ DE CONTRERAS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, por cuanto los ciudadanos se encuentra separados por mas de cinco (05) años, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS DORTA y LUCILA DIAZ DE CONTRERAS en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído veinticinco (25) de agosto de Mil Novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de junio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº:028563.-
AMCdM/LV/Carmen