REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-1956.-

PARTE SOLICITANTE: BUENAÑO COVA FRANKLIN DENIS Y DA CUHNA ALFONSO MARTIÑA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.834.668 y 13.395.167 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO A., SEQUERA C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 79.000-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2005 , por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos FRANKLIN DENIS BUENAÑO COVA Y MARTIÑA GABRIELA DA CUNHA ALFONSO, plenamente identificados, asistidos por el abogado ARSENIO A., SEQUERA, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 14 de Febrero de 2004, por ante el Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que de su unión no procrearon hijos. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio si adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 04 de Mayo de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 09 de Junio de 2006, compareció el Dr. ARSENIO SEQUERA, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.000, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DENIS BUENAÑO, quien estampo diligencia mediante la cual solicito se libraran copias certificadas, asimismo solicito la conversión en divorcio e igualmente solicito se notifique a la ciudadana MARTIÑA GABRIELA DA CUNHA .
En fecha 07 de Junio de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARTIÑA GABRIELA DE CUNHA ALFONSO, a los fines de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 20 de Junio de 2006, compareció la ciudadana MARTIÑA GABRIELA CUNHA, debidamente asistida de abogado y estampó diligencia, en fecha 22 de junio compareció nuevamente la mencionada ciudadana y manifestó no tener objeción a la solicitud formulada por su cónyuge.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: FRANKLIN DENIS BUENAÑO COVA Y MARTIÑA GABRIELA DA CUNHA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.834.668 y V-13.395.167, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, FRANKLIN DENIS BUENAÑO COVA Y MARTIÑA GABRIELA DA CUNHA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.834.668 y V-13.395.167, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de Febrero de 2004, por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, Acta bajo el Nº 02-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL .-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,




EXP: 05-1956.-
RPV/LV/Yolanda.-