REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 051982.-

PARTE SOLICITANTE: GIAN CARLOS SALAS SILVA y AURA FRANCESCA PEREZ GIRALDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.395.900 y V-17.074.362, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.926.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio No C.J. 061588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.–
Ahora bien, Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: GIAN CARLOS SALAS SILVA y AURA FRANCESCA PEREZ GIRALDO, debidamente asistidos por la abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegando que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Diciembre del año 2003, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio; manifestando que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 11 de Mayo del año 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 26 de junio del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GIAN CARLOS SALAS SILVA y AURA FRANCESCA PEREZ GIRALDO, debidamente asistidos por la Abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.926, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes, por cuanto transcurrió mas de un (1) año sin que haya ocurrido reconciliación alguna.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: GIAN CARLOS SALAS SILVA y AURA FRANCESCA PEREZ GIRALDO, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges: GIAN CARLOS SALAS SILVA y AURA FRANCESCA PEREZ GIRALDO, ambos ampliamente identificados, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 05 de Diciembre del año 2003, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio del Dos Mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 051982.-
RPV/Jusbel.-