REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2116.-
PARTE SOLICITANTE: MATHEUS MURILLO HERNAN JOSÈ, y GOMEZ ALFONZO LIGIA KARINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.322.011 y V-13.866.122, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO LUN LEE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.568.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2005 , por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos HERNAN JOSE MATHEUSS MURILLO Y LIGIA KARINA GOMEZ ALFONZO, plenamente identificados, asistidos por el abogado FRANCISCO LUN LEE, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 23 de Abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.. Que de su unión no procrearon hijos. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 16 de Junio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 22 de Junio de 2006, comparecieron los ciudadanos: HERNAN JOSE MATHEUSS MURILLO Y LIGIA KARINA GOMEZ ALFONZO, debidamente asistida por el Dr. MIGUEL REYES, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.041, quienes estamparon mediante la cual solicitaron se dictara sentencia en virtud de haber transcurrido más de un año del decreto de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: HERNAN JOSE MATHEUSS MURILLO Y LIGIA KARINA GOMEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.322.011 y V-13.866.122, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HERNAN JOSE MATHEUSS MURILLO Y LIGIA KARINA GOMEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.322.011 y V-13.866.122, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de Abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta bajo el Nº 14-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2116.-
RPV/LV/Yolanda.-
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