REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 28 de Junio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vista la transacción realizada en fecha 22 de Junio del 2006 por ante éste Juzgado, y presentada por los ciudadanos: Migdalia Torres Castillo y Ángel David Mendoza Betetta, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.758.920 y E-82.050.637, respectivamente, en su carácter de Representantes legales de Comercial Liangeluis C.A., deudora principal, y así mismo, actuando en su propio nombre, ambos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Comercial LianGeluis C.A., a favor del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Colmenarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.53.391; y por la otra, el ciudadano GONZALO GARCIA MENA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4825, en su carácter de Apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal, parte actora; y en virtud de la manifestación de transigir de ambas partes, y constada en los autos las facultades expresas otorgadas a los representantes judiciales de las mismas, para llevar a efecto dicho acto de auto-composición procesal; asimismo, y por cuanto se constata que el acto celebrado reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-.

LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
EXP: 052507.-
RPV/Jusbel.-