REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-2991.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.616.418 y V-6.431.562 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTES: REBECA CASTELLANO LOPEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 33.453.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO.-
En fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 05 de Junio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 07 y 08 del presente expediente.-
En fecha 21 de Junio del 2006, compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 09 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Trece (13) de Noviembre de 1997, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Marzo del año 2003, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Propatria calle Principal de Olivett, Nº 42, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 252, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de Noviembre del año 1997, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de Junio del 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO; es desde el mes de Marzo del año 2003, hasta el 28 de Marzo del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, No transcurrieron más de cinco (5) años; Ahora bien establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.-
De la norma anteriormente transcrita observa esta Juzgadora que para que pueda proceder el divorcio alegando ruptura de la vida en común de los cónyuges estos tienen que haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, siendo el presente caso de autos que los solicitantes se encuentran separados desde el mes de Marzo del 2003, habiendo transcurrido a la presente fecha Tres (03) años y tres meses por lo que se evidencia que en la presente solicitud de Divorcio, no se ha cumplido con una de las formalidades establecidas en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que considera quien aquí decide que la misma debe ser declarada Inadmisible la presente acción. evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar improcedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE OSCAR BOGADO RODRIGUEZ y ANGELA ELENA ACEVEDO DE BOGADO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 28 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
EXP: 06-2991.-
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