REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de junio de Dos Mil Seis.-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: José Alfredo Márquez Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.067, debidamente asistida por la ciudadana Emma Malpica, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.589, y los recaudos acompañados a la misma; este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alega la parte solicitante que su Acta de Nacimiento, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Del Distrito Colon, Estado Zulia, adolece de un error material, por cuanto aparece el primer nombre de su madre como “Celina”, siendo lo correcto “Celia”, como se desprende de los recaudos consignados en autos.-
Ahora bien, El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
Al respecto, se analiza lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcrito textualmente establece que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.- …..”.
Ahora bien, de la afirmación de la Solicitante y de los recaudos se evidencia que el acta de matrimonio sobre la cual versa la presente solicitud fue extendida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Del Distrito Colon, del Estado Zulia; en virtud de ello, este Juzgado CARECE DE COMPETENCIA para tal procedimiento, como lo establecen los artículo antes identificados; ya que la misma le está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.-
Sobre las bases de las precedentes consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP N° 06-3102.-
RPV/Jusbel.-
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