REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º.-
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-341.451.-
ABOGADA ASISTENTE: ALMIRA MÉNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.836.-
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: 05-2106.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-341.451, asistida por la Abogada ALMIRA MÉNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.836. Asimismo, acompaño a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº: 61, de la ciudadana JOSEFINA ROSALÍA ORTA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESPERANZA, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital; y copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA ORTA DE ROMERO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital .-
La Solicitante alegó en su escrito, que al momento de elaborar el Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA ROSALÍA ORTA, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar el nombre de una de las hijas de la Cujus como: “…MARIA DE JESÚS ORTA…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…FRANCISCA ORTA…”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSEFINA ROSALÍA ORTA.-
Que en fecha 17 de Junio del año 2005, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA ROSALÍA ORTA.-
Que en fecha 29 de Septiembre de 2005, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó en original la Publicación del Edicto en el Diario “ULTIMA NOTICIAS”.-
Que en fecha 13 de Febrero de 2006, se libró boleta de Notificación al Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 21 de Marzo del año 2006, el Alguacil Titular de este despacho, consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 95º del Ministerio Público.-
Que en fecha 05 de Junio de 2006 la Juez Suplente Especial, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar que el nombre de la hija de la de cujus como, “…MARIA DE JESÚS ORTA…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…FRANCISCA ORTA…”; y cuya Rectificación se solicita.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nº: 61, del año 1983, presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ORTA, plenamente identificada en la solicitud, en los siguientes términos: donde dice: “…MARIA DE JESÚS ORTA…”, debe decir “…FRANCISCA ORTA…”.- En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad del Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 29 ) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2106.-
RPV/LV/leoM.-
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