REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 05-2699.-
PARTE SOLICITANTE: RAÚL ANTONIO CHIRINOS, Y LILIA MARGARITA MALAVE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.204.916 y 1.852.697.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ALI QUIÑONES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 18.217.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por el ciudadano RAÚL ANTONIO CHIRINOS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ALI QUIÑONES MEDINA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAÚL ANTONIO CHIRINOS y LILIA MARGARITA MALAVÉ ESPINOZA.-
En fecha 1º de Febrero de 2006, compareció la ciudadana LILIA MARGARITA MALAVÉ ESPINOZA, debidamente asistida por el ciudadano ALI QUIÑONES MEDINA, y se dio por notificada de la presente solicitud de Divorcio 185-A.-

En fecha 02 de Marzo del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 13 de Marzo del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 21 de Marzo del 2006, compareció la Abogada JENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-

En fecha 05 de Junio de 2006, la Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 06 de junio de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte interesada a consignar acta de matrimonio de los solicitantes, la cual fue debidamente consignada por diligencia de fecha 21 de junio de 2006.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 12 de Septiembre de 1979, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre RAÚL LEONARDO CHIRINOS MALAVÉ y HERILIAN YSABEL CHIRINOS MALAVÉ, mayores de edad.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Hurtado, Sector los Demócratas, Calle la Pica, Casa Rococó, Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de Cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 556, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos RAÚL ANTONIO CHIRINOS, Y LILIA MARGARITA MALAVE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.204.916 y 1.852.697, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de marzo del 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a manifestar, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges RAÚL ANTONIO CHIRINOS, Y LILIA MARGARITA MALAVE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.204.916 y 1.852.697, a la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RAÚL ANTONIO CHIRINOS, Y LILIA MARGARITA MALAVE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.204.916 y 1.852.697. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 12 de septiembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 29 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2699.-
RPV/LV/alberto.-