REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.
EXPEDIENTE Nº: 06- 3015.-
PARTE SOLICITANTE: CALDERÓN DIAZ OSWALDO ELIAS Y REYES DE CALDERON MARIA DEL VALLE,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.284.183 y V-4.051.627 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.236.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos OSWALDO ELÍAS CALDERÓN y MARÍA DEL VALLE REYES DE CALDERÓN (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada MORELLA GARCÍA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: OSWALDO ELÍAS CALDERÓN y MARÍA DEL VALLE REYES DE CALDERÓN (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo).
.En fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 02 de Junio de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 01 de junio de 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
En fecha 08 de junio de 2006, compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 13 de Agosto de 1985, contrajeron matrimonio por ante el (extinto) Juzgado Primero de Parroquia (hoy Décimo de Municipio) del Area Metropolitana de Caracas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JACQUELINE CAROLINA Y JEAN CARLOS, actualmente mayores de edad, según consta de las actas de nacimientos cursante a los autos
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Catia, avenida principal El Cuartel, bloque 12, piso 04, apto. 04 Parroquia Sucre del Municipio Libertador Distrito Capital-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 217, folio 217, debidamente certificada por la Secretaría del (extinto)Juzgado Primero de Parroquia del Area Metropolitana de Caracas, el día 13 de Agosto de 1985, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos OSWALDO ELÍAS CALDERÓN DÍAZ Y MARIA DEL VALLE REYES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 08 de Junio de 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos OSWALDO ELÍAS CALDERÓN DÍAZ Y MARIA DEL VALLE REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.284.183 y V-4.051.627, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.- V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos OSWALDO ELÍAS CALDERÓN DÍAZ Y MARIA DEL VALLE REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.284.183 y V-4.051.627. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 13 de Agosto de 1985, por ante el (extinto) Juzgado Primero de Parroquia (hoy Juzgado Décimo de Municipio ) del Area Metropolitana de Caracas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3015.-
AMCdM/LV/Yolanda.-
|