República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: SAIDA BEATRIZ ARENAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.254.460.

ABOGADO
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Dr. Luis E. Hurtado Guzmán, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.201.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.






- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día dos (2) de mayo de Dos Mil Seis (2.006) por la ciudadana Saida Beatriz Arenas Hurtado, ante identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó se procediera a rectificar su partida de nacimiento, fundamentando tal petición en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, por su Padre, ciudadano Pablo Alberto Peniche Rodríguez, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1970

Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 538 del día fecha veintiocho (28) de octubre 1970, y que en la misma se identifica a su señora madre en su condición de presentante como ZAIDA ARENAS DE PENICHE, siendo el nombre reseñado, incorrecto, ya que donde dice ZAIDA debe decir SAIRA

Que por ello solicita sea rectificada su partida de nacimiento y sea subsanado el error que presenta el nombre su madre. Que a tales efectos consigna sendas copias de la cédula de identidad, de la solicitante madre, así como las copias de las partidas de nacimiento de la peticionante y de su hijo entes mencionados.

Fundamenta su petición en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de nacimiento cuya rectificación pretende, hubo error en el nombre de su madre y, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha partida, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...me fue presentada una niño por Pablo Alberto Peniche Rodríguez, quien manifestó que el niño cuya presensación hace, nació el día 23 de octubre del año 1970,, alas 12.15 post- meridiemen la Clínica Sthory Ruiz, Candelaria, que tiene por nombre: Ramon Vicente, que es hijo del Presentante, quien dice ser tu padre, casado, de veintinueve años de edad, de ocupaciones electricista, titular de la cédula de identidad Nº 2.066.443 natural de Caracas, con domicilio Urbanización Caricuao, Bloque once (11) piso primero (1) apartamento doce, Antímano y de Zaida Arenas de Peniche, …”

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó copias fotostáticas de las cédula de identidad de ella (folios 3 ), la cual no fueron impugnada y, al tratarse de copias de documentos públicos emanados de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de trascripción del nombre de la ciudadana ZAIDA ARENAS DE PENICHE al momento de la elaboración del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano RAMÓN VICENTE PENICHE, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana Saira Arenas de Peniche, Así se declara.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadano SAIDA ARENAS DE PENICHE. ya identificada, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SAIDA ARENAS DE PENICHE y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del precitado ciudadano, en el sentido que, donde aparezca el nombre ZAIDA deberá decir SAIRA, partida ésta que fuera expedida el día veintiocho (28) de octubre de 1.970 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los libros respectivos bajo el N° 538.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/veronica.-
Exp. N° 06-0504