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República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis.
 196° y 147°
 Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor  de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS PEPE AMARISTA Y GRECIA MAYERLYN USECHE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.058.296 y V- 14.959.196, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189  del Código Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud  con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 JOSE LEANDRO MEJIAS
 Se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo las nueve 9:00 de la mañana y se dejo copia autorizada.
 
 AEG/ JLM/ NS.-
 Exp.: 33.102.-
 SENTENCIA N°: DECIMO- 06- 0021.-
 
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