REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nro. 21.655
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ULF BETHKE y VIOLETA LARRAURI de BETHKE, de nacionalidad alemana el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.253.669 y E-82.262.397, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA CABRERA MONAGAS, DAIDA ORLANDO PEROZZI y RAUL TORRES BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.277, 24.419 y 61.698, respectivamente, quienes actúan en representación del ciudadano ULF BETHKE, sin embargo los dos últimos asistieron a los solicitantes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 12 de diciembre de 2002, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ULF BETHKE y VIOLETA LARRAURI de BETHKE, debidamente asistidos por los abogados DAIDA ORLANDO PEROZZI y RAUL TORRES BLANCO, todos identificados anteriormente.-
Por auto de fecha 17 de enero del año 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de marzo del 2003, el abogado RAUL TORRES, consiga poder que acredita su representación en autos, junto con las abogadas OMAIRA CABRERA MONAGAS y DAIDA ORLANDO PEROZZI, como apoderados del co-solicitante ULF BETHKE.
En fecha 26 de marzo del 2003, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de enero del 2005, comparece el abogado RAUL TORRES BLANCO, y solicita se decrete al conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido el tiempo correspondiente y no haber operado la reconciliación.
En fecha 31 de marzo del 2005, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre la conversión en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil ordena notificar a la co-solicitante, ciudadana VIOLETA LARRAURI de BETHKE. Asimismo, a tales efectos libra el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 02 de junio del 2005, la apoderada judicial del co-solicitante, abogada DAIDA ORLANDO PEROZZI, consigna a los autos la publicación del cartel de notificación librado a la ciudadana VIOLETA LARRAURI de BETHKE.
En fecha 27 de septiembre del 2005, la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de haberse cumplido con todas las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a la publicación consignada el día 02 de junio del mismo año.
En fecha 27 de septiembre del 2005, comparece la abogada ciudadana DAIDA ORLANDO PEROZZI, en su condición de apoderada judicial del co-solicitante ULF BETHKE, y estampa diligencia en la que solicita que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido los diez (10) días concedidos en el cartel de notificación librado por este juzgado y consignado su publicación a los autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 17 de enero de 2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ULF BETHKE y VIOLETA LARRAURI de BETHKE, de nacionalidad alemana el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.253.669 y E-82.262.397, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil WEZEMBEEK-OPPEM, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el día 30 de junio del 1998, según se evidencia de documento debidamente apostillado, marcado “A”. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los (29) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 21.655
AGH/KC/ailan.
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