REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23490.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas , originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el Tres (3) de Abril de 1995, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Si Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-APro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.098 y 39.164 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROMY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ y LUIS FELIPE TRASVEN FLORES, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha22 de Enero del 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEVY CORIAT CHOCRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.317.763, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.076.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.005, suscrita por el abogado MIKE RAMOS LUIZAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 28273, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de Condominios IBIZA S.R.L., parte solicitante en el presente expediente; por medio de la cual desiste de la presente causa. Este Tribunal observa:
Conoce este órgano jurisdiccional, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera MIKE RAMOS LUIZAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIOS IBIZA S.R.L en contra de la Sociedad Mercantil FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAl, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro., supra identificados.
Mediante auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la Sociedad Mercantil FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, dentro de los veinte (20) días de despacho, supra identificado y se ordenó abrir cuaderno de medidas, en el cual este Juzgado niega la solicitud de EMBARGO, solicitada por la parte actora.
En fecha 04 de Julio de 2005, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de Julio de 2005, compareció por ante este Juzgado la alguacil, quien deja constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demanda.
Ahora bien, visto el Desistimiento, de fecha 08 de Diciembre de 2005, realizado por el abogado MIKE RAMOS LUIZAGA, parte actora.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento presentado con la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2005, observa que el ciudadano MIKE RAMOS LUIZAGA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 1ro. V.- 10.713.692, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 1ro. 28.273, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora, respectivamente, desiste del presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial deL Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, 29 de Junio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 23.490
AMGH/KC/R.LL.P.-
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