REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 196° Y 147°

Sentencia: Definitiva
Exp. 23765
SOLICITANTES: ROBERTO AREVALO VIVAS MORA y ANA TERESA YANEZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.868.792 y V- 3.235.238, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81579.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO AREVALO VIVAS MORA y ANA TERESA YANEZ DE VIVAS, , arriba identificados, debidamente asistidos por el ciudadano DOUGLAS GUTIERREZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.579, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha (13) de Septiembre de (1963),por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia Municipio Libertador del Distrito Capital ( antiguo Distrito federal), según consta en partida de Matrimonio anotada bajo el Nro 495, cuya acta se encuentra registrada en el folio N° 1, del Libro de Registro Civil correspondiente, y que desde el mes de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común, así mismo manifiestan que procrearon cuatro (4) hijas las cuales tienen por nombre: MARÍA TERESA ZURIMA DEL CARMEN, ANA ZORELY y SORAIDA VIRGINIA.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2005, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio.
En fecha 16 de Noviembre de 2005 se libró boleta de Notificación.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana ROSA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, en la cual consigna copia de la boleta de citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 110 del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, comparece ante este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, La Abogado, GLORIA GUEVARA FUENTES, Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a la solicitud de DIVORCIO, la representación Fiscal, no tiene objeción que formular.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROBERTO AREVALO VIVAS MORA y ANA TERESA YANEZ DE VIVAS, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( 29 ) de Junio de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA

KELYN CONTRERAS



Exp. N° 23765
AMGH/KC/ R.LLP.-