REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 196° Y 147°
Sentencia: Definitiva
Exp. 23909
SOLICITANTES: ANTONIO HERNÁNDEZ DEL CASTILLO y CRISTINA CERVANTES FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.726.370 y V- 81.229.762, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA de LOURDES TOVAR GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.828.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO HERNÁNDEZ DEL CASTILLO y CRISTINA CERVANTES FLORES, arriba identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARÍA de LOURDES , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.828, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha (23) de Noviembre de (1994),por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en partida de Matrimonio anotada bajo el Nro 230 , Tomo 1, cuya acta se encuentra registrada en el folio S/N, del Libro de Registro Civil correspondiente y que desde el 03 de Febrero del año dos mil (2000) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común, así mismo manifiestan que no procrearon hijos.
En fecha 27 de Octubre de 2005, este Juzgado admite la presente demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En Fecha 07 de Diciembre de 2005, se libra boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2006, la ciudadana alguacil deja expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2006 compareció ante este Juzgado la ciudadana, Dra. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público en la cual manifiesta no tiene materia que objetar.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANTONIO HERNÁNDEZ DEL CASTILLO y CRISTINA CERVANTES FLORES, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, (29) de Junio de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 23909
AMGH/KC/ R.LLP.-
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