En el día de hoy jueves veintinueve de junio de dos mil seis (29/06/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Casa destinada a vivienda, distinguida con el Nº 30, ubicado en la Segunda Calle, de Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada MERY GONZALEZ de PEÑALVER, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16.579; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOSE MIGUEL COLMENARES MEDINA, contra el ciudadano JORGE CANO MONTOYA, sustanciado en el expediente N°AN34-V-1999-000410, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurrido el lapso indicado la parte ejecutante expuso: “Le solicito al tribunal, que por cuanto se me presentaron problemas personales, se sirva diferir la practica de la presente medida y se fije una nueva oportunidad para efectuar la ejecución de la misma. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, el Tribunal acuerda diferir la práctica de la medida de Entrega Material, para lo cual se pronunciará con respecto a la solicitud de nueva oportunidad por autos separados. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
LA PARTE EJECUTANTE



EL SECRETARIO.