REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS ALBERTO MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Espinoza Licurgo Esteban, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A., y el perito avaluador, Pedro Derteano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.843.157, quienes fueron designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Avenida Sur Uno, Casa Nro. 2010, Local 71, Parroquia Santa Rosalia Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde funciona Distribuidora Libro Oferta 2000, C.A., a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil EDICIONES LARAUSSE DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LIBRO OFERTA 1000 C.A.- Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jesús Elias Brizuela Asocar, mayor de edad venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.724.291, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado al Tribunal, desempeñar el cargo de empleado en la empresa demandada Distribuidora Libro Oferta 2000 C.A., la cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: con la finalidad de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada, pido al Tribunal embargue los bienes que a continuación indico: 1) ochenta y un cuadernos para contabilidad de diferentes números de columnas y folios, sin marca, con empastadura de color marrón, con un valor prudencial aproximado de doscientos cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 243.000,00; 2) diez y seis (16) carpetas tipo: acordeón, marca: Ma Ka, color: marrón con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 3)veinticinco (25) carpetas, tipo: zoneque, marca: express Casa Hayma, color: negro, con un valor prudencial de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00); 4) siete (07) cajas de marcadores, punta fina, que contienen cada una doce unidades, marca: stylo I de diferentes colores, con un valor prudencial aproximado de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,00); 5) noventa (90) resaltadotes, marca alerta, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de sesenta y tres mil bolívares (Bs. 36.000,00); 7) veinte (20) CD, vírgenes, marca: fugi, con un valor prudencial aproximado de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 8) seis (6) libros de cocina, Editorial: Panapa y Editorial: Voluntad, respectivamente con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 9) un (01) fax, marca panasonic, modelo KX-FP101, color gris, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 10) cuarenta y seis (46) juegos de escuadras, marca starkit, con un valor prudencial aproximado de noventa y dos mil bolívars (Bs. 92.000,00).- Es todo.- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial a todos los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora a fin de ser objeto de medida de embargo en la cantidad de Setecientos Noventa y Tres mil bolívares (Bs. 793.000,00).- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, los bienes señalados para ser objeto de la medida, dando cumplimiento a la misión declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE todos los bienes previamente inventariados y avaluados por el perito avaluador designado, hasta cubrir la cantidad de Setecientos Noventa y Tres mil bolívares (Bs. 793.000,00) y los pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto La Monay, C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien los recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir el acto y dispone su retiro, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL PERITO AVALUADOR,
ELREPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla