REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:30p.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.73.040., así como de los auxiliares de justicia designados por es
te juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA MONAY, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609., y 4.334.518., respectivamente,
quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una oficina signada con el NºE-1, del Edificio Centro Comercial San Gerardo, situado en la Calle Miranda, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Área Metropolitana de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue FERRACANE DE CIBARELLI ANTONIETA, contra AQUIJE DE GONZALEZ JENNY. Presente una persona a las puertas del inmueble que dijo ser y llamar se, JENNY MAGDA AQUIJE DE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-14.417.432., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Constituido por una Oficina signada con el Nº. E-1, del Edificio Centro Comercial San Gerardo, situado en la Calle Miranda, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, a la parte actora, ANTONIETA CIBARELLI, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado, GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, antes identificado, quien expone: ”En nombre de mi representa da recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en su interior existen bienes muebles solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, JENNY AQUIJE, antes identificada, expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladar los por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Locales Nºs. 48 y 49 ubicados en el Kilómetro 1, de la Carretera Vieja Guarenas, Sector El Esfuerzo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la demandada y la autoriza a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el Apoderado Actor, expone:”Por cuanto se ha procedido al retiro total de los bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Lo enmendado “Abogado, MATERIAL, AQUIJE, Constituido, conformidad”, Vale. Siendo las 02:15p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN ROGRIGUEZ R.