REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 03:00p.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, DOUGLAS RIVAS ORTEGA y FRANCISCO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.59.901., y 22.925., respectivamente, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los Apoderados Actores: Agencia LOS CAOBOS de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la planta baja del Edificio Administradora Unión, Avenida Este Dos, Los Caobos, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue CONSTRUCTORA 69, C.A., contra CONSTRUCCIONES INARPROCON, C.A., presente una persona que dijo ser y llamarse, BRISEIDA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6-975-549., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido los Apoderados Actores, exponen: “Señalamos para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente Nº.3751028783, perteneciente a la empresa demandada, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado la notificada, BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que afectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el Nº.3751028783, pertenece a la Empresa CONSTRUCCIONES INARPROCON, C.A., y a la fecha presente posee el saldo disponible para cubrir el monto a embargar, es todo.”Seguidamente el Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta signada con el Nº.3751028783, perteneciente a la Empresa demandada CONSTRUCCIONES INARPROCON, C.A., cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.54.239.254,29), monto que comprende la suma neta demandada más las costas lo pone en posesión de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, asignada como Depositaria Judicial de dichos montos embargados, en la persona de la notificada, BRISEIDA BRICEÑO, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia Bancaria, quien en nombre de su representada aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y procedió de inmediato al bloqueo de las cantidades embargadas, quedando en cuenta de todo lo aquí actuado. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Lo enmendado “apoderados, PREVENTIVO, que, actuado”, vale. Siendo las 03:55p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.