REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ALEXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.937, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del inmueble constituido por el apartamento distinguido antes con el número 06 y actualmente distinguido con la letra y número 2B, piso 2, del Edificio Terbia Nicolao, ubicado en la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Distrito Capital, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.173.699,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en el particular segundo de la sentencia, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 544.395,00), si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.359.047,00), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INVERSIONES P.M.S.D., contra VICENTE PUGLIESE, expediente de la causa Nº 1873-05. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, por lo que hace la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora INVERSIONES P.M.S.D., C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado ALEXANDER CAÑIZALES, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado ALEXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, expone: “Desisto del embargo ejecutivo decretado, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
EL CERRAJERO JUDICIAL,
(FDO)
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Exp. Ejecutor 06-2378
Exp. Causa 1873-05
CHB/EG/.