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REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 195°        y        147°
 
 I
 
 Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ,  Juez Titular  del Juzgado  Superior Segundo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN CONFESORIA  sigue INVERSIONES 4-6-92 C.A.  e INVERSIONES GALPONES DOCE HECTAREAS C.A.  contra CECILIA FERNANDEZ DE BETANCOURT.-
 El 07  de Junio  de 2006 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
 Mediante auto dictado el  19  de junio de 2006, este Tribunal Superior  le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento,  fijándose  lapso  para dictar sentencia.
 Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 26  de mayo   de 2006, en   la cual el Juez expone:
 
 “...Por cuanto en fecha 12 de marzo de 2004, dicté sentencia en la presente causa, contentiva de LA ACCION CONFESORIA que siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES 4-6-92, C.A. e INVERSIONES DOCE HECTÁREAS C.A. contra CECILIA FERNANDEZ de BETANCOURT y otros,  la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 03 de mayo de 2006, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem...”
 
 
 II
 
 Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ,   este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.
 Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales   Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:
 
 “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
 
 
 Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez  inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que  la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez  a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
 En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio  Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 04-8776,  por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el presente expediente en fecha 12 de marzo de 2004,,  son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr.  ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ,  Juez Titular del Juzgado  Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15°  del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
 
 III
 
 Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR  la Inhibición planteada por el  Dr. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ,  Juez Titular del Juzgado  Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas,  en el juicio que por  ACCIÓN  CONFESORIA    sigue INVERSIONES 4-6-92 C.A. e INVERSIONES GALPONES DOCE HECTAREAS C.A.   contra CECILIA FERNANDEZ DE BETANCOURT.
 Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado  Superior Segundo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los  veintiún     (21)  días del mes de junio  de  dos mil seis (2006).
 EL JUEZ
 
 Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 Abg. NEYLA MAITA MEZA
 
 
 En la misma fecha anterior,  previo el anuncio de  Ley,  se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos  y veinticinco minutos  de    la   tarde  (2:25  p.m.)
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 Abg. NEYLA MAITA MEZA
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 Exp. N. I-9527
 AJCE/nmm
 
 
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