REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 171
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MAR CHICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, anotada bajo el N° 22, tomo 81-A, segundo.
PARTE DEMANDADA: BALDOMIR GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V- 2.891.001.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
Cumplidas las formalidades legales de Distribución, subieron éstos autos al Juzgado Superior Sexto de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Area Metropolitana, a fin de conocer acerca de la Regulación de Competencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de octubre de 2002, de acuerdo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.890, emanada del extinto Consejo de la judicatura y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En virtud del fallo anterior el apoderado judicial de la parte actora en fecha 29 de Octubre de 2002, apeló del auto de fecha 17 de octubre de 2002.
Por tal razón, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Alzada, el cual le asignó la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien lo admitió en fecha 12 de mayo de 2003. Procediendo el Tribunal de primera instancia a remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 17 de octubre de 2002.
Vistos éstos autos, este Juzgado para decidir sobre la presente Regulación de Competencia, lo hace en los siguiente términos:
Observa este juzgador que la decisión de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual dispone lo siguiente:
“… Visto y revisado minuciosamente el expediente, este Tribunal observa que el valor del inmueble objeto del presente juicio es superior al monto estimado por la parte demandante de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). En consecuencia este Tribunal considera que no es competente por la cuantía y por lo tanto de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N° 35890, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declina la competencia. Líbrese Oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas…”
El criterio de este Juzgador no es concordante con el ut supra, por lo que es importante señalar el comentario del conocido procesalista VICENTE J. PUPPIO, en su obra “Teoría General del Proceso”, en el cual se desprende la competencia en razón de la cuantía que desde el 30 de enero de 1996, mediante resolución N° 619 del Consejo de la Judicatura atribuyó la competencia por la cuantía a los Juzgado de Municipio, más de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 250.000) , hasta Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
En efecto, de acuerdo al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el principio que rige, en resguardo de la seguridad jurídica, es que la función de juzgar y la competencia del juez se determinan por la situación de hecho existente al momento de demandar. Igualmente el artículo 30 eiusdem, establece que el valor de la causa con el fin de fijar la competencia se determina con base al valor estimado en la demanda.
De lo anteriormente, se desprende que el Juzgado para seguir conociendo del presente juicio, por razón de la cuantía, por no ser mayor a los cinco millones de bolívares, es el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta decisión, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado junto a oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 147° y 196°
EL JUEZ
DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MEY-LING CHARINGA DE G
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/belén.
EXP: 171.-
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