REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº 495
JUEZ INHIBIDO : DRA. ANA ELISA GONZALEZ EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO : INHIBICION
ORIGEN : JUICIO POR ACCION MERO DECLARATIVA SEGUIDO POR LA CIUDADANA ALICIA FAJARDO RODRÍGUEZ VDA DE PATTI Contra los ciudadanos GLEDNN ANTONIO, NELVY COROMOTO, ALDO ENRIQUE, EDGAR DAVID, REINALDO JOSE Y HENRY ALBERTO PATTI FAJARDO.
EXPEDIENTE: 32884
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Ana Elisa González, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 20 de Junio del 2006, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Junio del 2006, la Dra Ana Elisa González, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“ ... En múltiples oportunidades el apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Machado, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-218.133,abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.3673,en el presente juicio que por Acción Mero Declarativa, ha incoado la ciudadana Alicia Fajardo Rodríguez vda. De Patti, contra los ciudadanos Glednn Antonio, Nelvy Coromoto, Aldo Enrique, Edgar David, Reinaldo José y Henry Alberto Patti Fajardo, ha desplegado censuradas conductas en la sede de este Tribunal, las cuales puedo sintetizar a continuación:
1-En reiteradas oportunidades, ha inferido improperios hacia mi persona.
2-Asegura que una de las personas o funcionarios que laboran en esta dependencia, está interesada en el resultado del juicio y cada vez que procedo a pedirle me indique, quien es la persona que el asegura está en su contra, no me indica quien es.
3- Asimismo constantemente divulga en la sala de este Despacho que va ha proceder a recusar a la suscrita.
En síntesis, todas estas actitudes realizadas por el abogado antes mencionado coloca en tela de juicio la honorabilidad de este Juzgado y por ende de mi persona, y aún cuando no considero estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para ser recusada, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2003,con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, en la cual estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, a los fines de garantizar una mayor tranquilidad para el apoderado judicial de la parte demandante y evitar que tales circunstancias puedan afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer de la presente causa.
Por consiguiente, solicito que la presente inhibición sea declarada procedente por el Tribunal de alzada a quien corresponda conocer de esta incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil ...”
Considera este Juzgador que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, el funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como nos enseña Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser lo más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición.”
Ahora bien, de la Doctrina transcrita, así como de lo alegado por la inhibida en el acta de fecha 05 de junio de 2006, quien fundamenta la presente inhibición en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, publicada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal caso de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Milagros del Carmen Jiménez sustanciado en el expediente Nº 2002-2403, se infiere que el ciudadano José Machado H, ha emitido opiniones en contra de ella en reiteradas oportunidades lo que causa una indisposición subjetiva en su ánimo de parcialidad ,lo que cabe dentro del supuesto establecido en el ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil del artículo 82 .
Ahora bien observa este sentenciador que la sentencia en la que fundamenta la juez a-quo la presente inhibición establece un margen amplio de causales de inhibición no establecidas en la ley, sin embargo, aunque resulte vinculante la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en criterio de quien decide resulta innecesario la aplicación de esta decisión a los fines de dictar el presente fallo, ya que en la Jurisprudencia en comento la causal de inhibición se encuentra claramente inscrita en la presunción de la juez inhibida respecto a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
“ Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:
(...) “Ord 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, norma que se toma como base para extraer la causal que se ajuste al caso que como el expuesto, plantea la figura de la inhibición ( Negrillas del Tribunal )
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra Ana Elisa González, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente ajustada a lo que establece la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ana Elisa González Juez Suplente Especial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el juicio que por Acción Mero Declarativa sigue la ciudadana Alicia Fajardo Rodríguez Vda de Patti contra los ciudadanos Glednn Antonio, Nelvy Coromoto, Aldo Enrique, Edgar David, Reinaldo José y Henry Alberto Patti Fajardo.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiséis (26 ) de Junio del dos mil seis . Años l 96º y l47º.
El Juez
La Secretaria
Dr. Manuel Puerta González
Abg. Mey-ling Charinga
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la
anterior sentencia, siendo las 11:00am.
La Secretaria
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Abg. MEY-LING CHARINGA.
MPG/MCH/TM
EXP Nº 495
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