REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES GONZA 2002, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 2002, bajo el No.02, Tomo 141-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA CHACON MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.958.-
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.686.238.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE CONSTITUIDO APODERADO JUDICIAL ESTUVO ASISTIDO POR EL ABOGADO: MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, Inpre No.104.519.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 06-3642.-
I-
Mediante libelo de demanda, recibido del régimen de distribución de acusas, la representación judicial de la parte actora, demandó a la ciudadana: ELIZABETH MALAVE, en virtud de que la referida ciudadana, no cumplió con su obligación asumida en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 29 de septiembre de 1988, por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.03, Tomo 80, por el inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el No.15, que forma parte del Edificio La Greca, ubicado en la Avenida Presidente Medina, Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Alega la parte actora, que la demandada adeuda los cánones de arrendamiento que van desde Diciembre de 2004 a mayo del 2006, a razón de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.63.855,00), cada mes, suma que asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.149.390,00).-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1167, 1264 y 1592 del Código Civil, 15 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
El 20/06/2006, el Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que dé Contestación a la demanda interpuesta.-
En fecha 26/06/2006, las partes celebraron convenimiento, que cursa al folio 30 del presente Expediente.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. La parte Demandada goza de plena capacidad de disposición y la representación judicial de la parte Actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de Junio de 2006, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITOCHO (28) días del mes de JUNIO del año DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/Ma/jhonme.-.
EXP. N° 06-3642.-
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