REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: JESUS VILASECO FANDINO y PILAR RODRIGUEZ DE VILASECO, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.248.551 y E-790.428, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, CARLOS PETIT, FEDERICA ALCALA, GABRIELA RODRIGUEZ y MARIO BRANDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.710, 83.025, 86.686, 101.708, 103.919 y 119.059, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LAURA CONCHITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-3.185.730.-
Exp. Nº 06-3589.-

Mediante libelo la actora demanda a la ciudadana LAURA CONCHITA MOROS CONTRERAS, en virtud del contrato de arrendamiento verbal, celebrado por el inmueble constitutito por una (1) Habitación signada con el No.06, de la Casa denominada FELICIA, situada en la calle Este Catorce, entre Esquinas de Gobernador y el Muerto, Casa No.80, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Alega la parte demandante que la demandada adeuda las pensiones arrendaticias de los meses de Octubre de 2005 a Abril del 2006, a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), cada mes, para una suma total de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,00).-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 18/05/2006, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro del SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 12/06/2006, compareció la demandada, ciudadana LAURA CONCHITA MOROS CONTRERAS, debidamente Asistido por el Abogado GERARDO CELLI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.636, y el Abogado IRVING MAURELL GONZALEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.025, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, y celebraron TRANSACCION.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO sigue JESUS VILASECO FANDINIO y PILAR RODRIGUEZ DE VILASECO contra LAURA CONCHITA MOROS CONTRERAS como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año DOS MIL SEIS (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº 06-3589.-