REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO : AP31-V-2005-000009

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1.993, anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A- PRO y posterior modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 08 de Julio de 1.999, bajo el N° 77, Tomo 37-A-CTO; ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. APODERADOS JUDICIALES: abogados Andres Bolívar Moreno Orozco, José Enrique Hernández Padilla, Johan Coromoto Solórzano Ferrer, Fernando Perez Moreno, Liliana Margarita Granadillo Coronado y Jeniffer Coello Alvarez, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos Rafael Eduardo Rodríguez Armas y María Fernanda Jiménez Arango, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad N° 11.228.395 y 13.823.214 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Soraya Margarita Rodríguez Armas, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.451.

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
PRIMERO:

Mediante libelo admitido por la via ejecutiva en fecha 14 de Enero de 2005, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., a través de sus apoderados judiciales, demandó por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) a los ciudadanos Rafael Eduardo Rodríguez Armas y María Fernando Jiménez Arango. (ambos identificados). (Folio 26 y 27)
En fecha 07 de Abril de 2005, se libraron las respectivas compulsas de citación a los demandados, ciudadanos Rafael Eduardo Rodríguez Armas y María Fernando Jiménez Arango.(Folio 29)
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2006, se ordenó librar cartel de citación a los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 73)
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 09 de Junio de 2005, por una parte, por el apoderado judicial de la parte actora abogado Andres Moreno Orozco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.895, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 22 al 25, del presente expediente, suscrito en fecha 24/03/2004, por ante la Notaría Pública Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por la otra, la abogada Soraya margarita Rodríguez Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.451, quien actúa con el carácter de apoderada de las partes demandadas ciudadanos, Rafael Eduardo Rodríguez Armas y María Fernando Jiménez Arango; representación que se evidencia de documento poder suscrito en fecha 10/07/2003 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital; éste Tribunal luego de haber verificado los instrumentos poderes, comprueba que los apoderados de ambas partes tienen plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la homologación que antecede se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 17 de Enero de 2005, sobre bienes propiedad de las partes demandadas, ya identificadas, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Tres Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta con Treinta y Un céntimos (Bs.3.392.630,31) monto que comprendía el doble de la cantidad demandada al cual se le agregaron las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%), lo cual arrojó la cantidad de Bolívares Trescientos ocho Mil Cuatrocientos Veinte con Noventa y tres Céntimos (Bs. 308.420,93), para el caso que la medida recayera sobre bienes muebles y en caso que la misma recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la cantidad de Bolívares Un Millon Ochocientos Cincuenta Mil Quinientos Veinticinco con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.850.825,62),monto que comprende la cantidad demandada, a la que se le agregaron las costas calculadas en un veinte por ciento (20%) y como consecuencia de ello, se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 09 de Junio de 2005. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Seis(2.006). Años 196º y 147º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SÁNCHEZ OSUNA