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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 196º y 147º
 
 EXP. N° 2006-1699.-
 PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN JOSÉ RUSSO  ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº79074, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6237, representado judicialmente por JOSÉ ARMANDO MAITA, inscrito en el Inpreabogado  Nº 4921.
 
 PARTE DEMANDADA: El ciudadano: ALFREDO A. CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Sin apoderado judicial constituido.-
 
 MOTIVO:                DESALOJO.
 
 -I-
 Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ  RUSSO, ya identificado, parte actora en la presente causa,  en contra del  ciudadano ALFREDO CHIRINOS, por  DESALOJO,  correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.-
 Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:
 
 1.	que compro  a los herederos  de la Sucesión Casanova Blanco, sobre un inmueble que esta  integrado  por varias  viviendas o apartamentos, la vivienda o apartamento  Nº2, que fue alquilado por contrato verbal y por tiempo indefinido  por el ciudadano Alfredo Chirinos. Posteriormente el arrendatario no pago  directamente sino que continúo  consignando a nombre del arrendador las pensiones de  arrendamiento  en el Juzgado  Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que  después de esto le deposito directamente al arrendador; esta vivienda o apartamento fue regulada por la Dirección General Sectorial  de Inquilinato  en la cantidad de  NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.064,oo),  tal como consta de Resolución Nº012295, de fecha 30 de mayo de 1.997.
 
 2.	Que el ciudadano ALFREDO CHIRINOS, pago la pensión de arrendamiento  hasta el 31 de enero de 2004,  desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2005,  han transcurrido vente (20)meses  que ha razón de  Nueve Mil  Sesenta y Cuatro Bolívares  (Bs. 9.064), cada uno da un total de   CIENTO Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta (Bs. 181.280), que debe  hasta la fecha 30 de septiembre de 2005,pues el arrendatario no ha pagado ni ha consignado  las pensiones de arrendamiento  en el Tribunal de municipio.
 
 3.	Que por todas las razones expuestas, demanda al arrendatario Alfredo Chirinos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el , a entregarle totalmente desocupado  de personas y cosas el apartamento Nº2, que le tiene arrendado al arrendatario; que fundamenta esta demandada en la falta de pago  de veinte meses consecutivos  de las pensiones de arrendamiento hasta el  30 de septiembre de 2005.
 
 Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
 
 En fecha 31/03/2.006, se admite la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo dia de despacho siguiente a su citación y constancia en autos.-
 
 En fecha 20/04/2.006, compareció el apoderado actor  y consignó mediante diligencia los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, asimismo solicitó se librara la misma a la parte demandada.-
 
 
 En fecha 21/04/2.006, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar las correspondientes compulsas a la parte demandada a los fines de ley.-
 
 En fecha 15/05/2.006, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ y mediante diligencia consignó  recibo de citación  debidamente firmado por la parte demandada ciudadano ALFREDO CHIRINOS, llegada la oportunidad para la contestación a la demanda, no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderado alguno.
 
 En fecha 13 de mayo de 2006, compareció el apoderado  actor y consigno escrito de pruebas, en el cual  promovió el merito favorable de los autos y  documentales. Dicho escrito fue admitido en fecha 24 de mayo de 2006, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
 
 Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.-
 
 -II-
 
 De la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:  Que en la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal que corre inserta al folio 29 y 30, de fecha 15 de Mayo de 2005, se estableció lo siguiente:
 
 “….comparece…….., el ciudadano: EDUARDO GURIERREZ, en su carácter de Alguacil titular…..quien expone:………me traslade…. A fin de practicar la citación personal del ciudadano:  ALFREDO A. CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número:  8.204.647, parte demandada en el juicio que  incoara en su contra el  ciudadano:  JUAN JOSE RUSSO ALVAREZ……una vez encontrándome en las puertas de la residencia en mención, efectué el llamado judicial, siendo atendido de inmediato por una persona a quien previa identificación como mandatario de  Ley, le impuse del motivo de mi presencia manifestándome ser la persona requerida y ser y llamarse como queda escrito ALFREDO ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, soltero,…..portador de la cédula de identidad número: V-4.774.029, …..”
 
 Por otra parte, en el acuse de recibo que corre inserto al folio 31, que según la declaración del Alguacil fue firmado por el ciudadano que se le identificó como ALFREDO ANTONIO CHIRINOS, portador de la cédula de identidad número: V-4.774.029, en el se puede leer:
 
 “….Quien suscribe, ALFREDO A. CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número: 8.204.647; hago constar que he recibido del ciudadano: EDUIARDO JOSE  GUTIERREZ, Alguacil del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  copias certificadas del libelo de la demanda que incoara en mi contra el ciudadano: JUAN JOSE RUSSO ALVAREZ, por Desalojo……..”
 
 Observándose claramente, que el Alguacil incurrió en error material al colocar al comienzo de su diligencia y en el acuse de recibo  el siguiente número de cédula “8.204.647”.
 Aunado a ello, entre las pruebas aportadas por la parte actora, corre inserta al folio 43 copia certificada expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se lee:
 
 “….En el día de hoy 31-10-94 Yo Juan Carlos Chirinos titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.029, de este domicilio, ocurro ante este Tribunal y expongo: Soy  Arrendatario del un inmueble ubicado en la Calle 16 Bis de los Jardines del Valle casa N° 37 apto N° 2 Caracas….”
 
 Observándose una firma ilegible sobre la palabra “EL JUEZ”, otra firma ilegible sobre la palabra “LA SECRETARIA” y  finalmente una firma debajo de la palabra “EL COMPARECIENTE” la cual dice:  “Juan Carlos Chirinos”
 
 Ahora bien, por cuanto la citación es de orden público, y el Juez debe velar porque la misma se cumpla de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley y de la forma más clara posible, a los fines de evitar cualquier confusión que atente contra el derecho a la defensa que tiene cualquier persona a la cual se le sigue un procedimiento judicial, que por demás, dicho derecho a la defensa esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo  211 del Código de Procedimiento Civil,  repone la causa al estado de que se cite a la parte demandada en el presente juicio, y como consecuencia de ello la nulidad de los actos procesales subsiguientes al acto de citación,  debiéndose oficiar a la  ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) a los fines de que informe a este Tribunal, quien es la persona titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.029 y así se decide.
 
 
 Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de Junio  de 2.006.- Años 195° y 147°
 LA JUEZ TITULAR
 
 Dra. LORELIS SANCHEZ
 LA SECRETARIA TITULAR.,
 
 
 Abog. VERZHAID  MONTERO MARTINEZ.
 
 En esta misma fecha, siendo las 3:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA TITULAR.,
 
 
 
 Abog. VERZHAID  MONTERO MARTINEZ.
 
 Exp. N° 2006-1699.
 
 
 
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