REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MARCELINO GÓMEZ MOSQUERA y JULIA MOSQUERA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.224 y E-523.773 respectivamente, quienes a su vez actúan en su carácter de únicos y universales herederos de su legítimo causante SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.591.392, quien falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, el día 20 de Febrero de 1988, todo lo cual consta en la correspondiente declaración de herencia presentada ante el Ministerio de Hacienda en fecha 15 de Junio de 1988, liquidados sus derechos a través de la planilla sucesoral número 3377 de fecha 08 de Agosto de 1988, su original reposa en el expediente número 881538 que cursa por ante la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERMIN MARCANO GARCÍA y YUDMILA TORRES BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.367.314 y 5.909.879, respectivamente, de profesión abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.153 y 36.506, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES I. S. GOIHMAN (ISGO) C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1965, bajo el N° 84, Tomo 50-A.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA MARTÍNEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.167.843, legalmente hábil, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.393.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLATRATIVA.

Por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), fue presentado libelo de la demanda para su sorteo en fecha 11 de Enero de 2.006, el cual una vez efectuado el correspondiente sorteo fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el N° 12, siendo recibida por la Secretaría de este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2006.

Mediante diligencia de fecha 17 de Enero de 2006 comparece el abogado en ejercicio Fermín Mosquera Marcano García, plenamente identificado en autos y los fines de la admisión de la demanda consigna recaudos fundamentales.

Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2.006, este Juzgado admite la demanda ordenando emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES I. S. GOIHMAN (ISGO) C.A., plenamente identificada en autos, en la persona de su Presidente Felice Fabiano S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.040.978, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 24 de Enero de 2006, comparece la Alguacil de este Juzgado y expone haber recibido los emolumentos pertinentes y necesarios para la citación del demandado. En esta misma fecha comparece el abogado Fermín Marcano, apoderado judicial de la parte actora y consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa, igualmente señala la dirección a fin de la practica de la citación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 7 de Febrero de 2006, comparece la Alguacil del Tribunal y expone: Que le fue imposible citar a la parte demandada, ya que la empresa se fue de allí.

En fecha 16 de Febrero de 2006, comparece el abogado Fermín Ernesto Marcano García, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita vista la exposición de la Alguacil, se ordene la citación del representante legal de la demandada mediante la modalidad de carteles.

Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2006, este Tribunal ordena la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Marzo de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consigna ejemplares del cartel de citación, debidamente publicados en los diarios El Universal y El Nacional, en fechas 9 de Marzo y 13 de Marzo del 2006, respectivamente.

En fecha 20 de Marzo de 2006, comparece la Secretaria titular de la este Juzgado y fijó cartel de citación a las puertas del inmueble. Así mismo deja constancia que con la fijación del cartel se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por al apoderado judicial de la parte actora, solicita se proceda al nombramiento del Defensor Ad litem a la parte demandada.

En fecha 28 de Febrero de 2006, este Juzgado designa Defensor Ad litem de la parte demandada abogada Livia Martínez, a quien se ordeno notificar, para que compareciera al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o excusa al cargo al cual fue designada y en el primero de los casos, preste su juramento de Ley.

Mediante diligencia de facha 12 de Mayo de 2006, comparece la Alguacil de este Juzgado y expone que entregó Boleta de Notificación a la Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 16 de Mayo de 2006, comparece la Abogada Livia Martínez Figuera y acepta el nombramiento recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente.

Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006 comparece el abogado Fermín Marcano, apoderado judicial de la parte actora y solicita se proceda con su citación, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2006, comparece la Alguacil y expone que entrego compulsa con orden de comparecencia a la Defensora Judicial designada, consigna recibo firmado a los fines de Ley.

En fecha 1 de Junio de 2006, la ciudadana Livia Martínez Figuera, plenamente identificada en autos, Defensora Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 7 de Junio de 2006, el ciudadano Fermín Ernesto Marcano García, abogado ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marcelino Gómez Mosquera y Julia Mosquera, parte actora en el presente juicio, consigna escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2006, este Juzgado admite las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora, por cuanto las mismas no resultas impertinentes, ni manifiestamente ilegales, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 15 de Junio de 2006, mediante auto este Juzgado, siendo las 3:30 p.m. y vencido como se encuentra el lapso probatorio, fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que son apoderados judiciales de los ciudadanos Marcelino Gómez Mosquera y Julia Mosquera, quienes actúan en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Sergio Gómez Mosquera, quien falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, el día 20 de Febrero de 1988, tal como consta de la declaración de herencia, presentada ante el Ministerio de Hacienda en fecha 15 de Junio de 1988, liquidada sus derechos a través de la planilla sucesoral Nro. 3377, de fecha 8 de Agosto de 1988.

Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 06 de Octubre de 1970, el cual quedo registrado bajo el N° 7, Tomo 22, Protocolo Primero, folio 35, bajo el N° 19, tomo 21, Protocolo Primero, que la empresa INVERSIONES I. S. GOIHMAN (ISGO) C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capita) y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1965, bajo el N° 84, Tomo 50-A, vendió al ciudadano SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, quien fue en vida venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.591.392, un inmueble constituido por una apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 304, situado en el piso 3 del Edificio “SHIDARA”, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas del Carmen y Mamey, marcado con el número 36-1-38 y 38-1, en la calle Oeste 16, jurisdicción de la Parroquia santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (58,49 mts2) y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Patio interior y fachada norte que da al Edificio El Carmen; SUR: Fachada principal; ESTE: Patio interior, pasillo de circulación y apartamento N° 303; y OESTE: Fachada oeste que da al Edificio El Carmen y le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (5,483%), según se desprende de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 09 de Octubre de 1969, bajo el número 1, folio2, Protocolo Primero, Tomo 15.

Que sobre el inmueble mencionado y deslindado supra, se constituyeron anticresis e hipoteca especial de primer grado por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 19.834,00) a favor del BANCO HIPOTECARIO DE CRÉDITO URBANO, C.A. e hipoteca de segundo grado a favor de INVERSIONES I. S. GOIHMAN (ISGO), C.A., ya identificada, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.27.273,00), según se evidencia del supra identificado documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 6 de Octubre de 1970, el cual quedó registrado bajo el N° 7, Tomo 22, Protocolo Primero, folio 35.

Que tal y como se desprende de documento protocolizado en fecha 3 de Mayo de 1976, por ante la misma Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 15, folio 106, Protocolo Primero; Tomo 44, tanto la garantía hipotecaria de primer grado como la anticresis constituida sobre el inmueble en cuestión, quedaron debidamente extinguidas, manteniéndose aún vigente hasta la presente fecha única y exclusivamente la garantía hipotecaria de segundo grado constituida sobre el mismo inmueble a favor de la referida sociedad mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., tal y como se desprende de Certificación de Gravámenes expedida en fecha 04 de Octubre de 2004 por el actual Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal).

Alegan que desde el día en que se constituyó la hipoteca de Segundo Grado supra mencionada, es decir, desde el día 06 de Octubre de 1970 hasta el día 12 de Diciembre de 2005, fecha en que se plantea la presente acción, han transcurrido TREINTA Y CINCO AÑOS, DOS MESES Y SEIS DÍAS, sin que se haya producido por parte de la acreedora hipotecaria o de cualquier tercero interesado, alguna acción judicial o extrajudicial en procura de la obtención del monto adeudado y garantizado con la hipoteca de segundo grado.

Alegan que de los hechos narrados en el derecho invocado, se deduce, en buen derecho que ha operado a favor del deudor hipotecario SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, ya fallecido, en la persona de sus únicos y exclusivos herederos MARCELINO GÓMEZ MOSQUERA y JULIA MOSQUERA, ya identificados, la Prescripción del Crédito y por ende de la Hipoteca de Segundo Grado que lo garantizaba y que afectaba al bien inmueble referido, por lo que invocamos a favor de sus poderdantes la Prescripción Extintiva del Crédito Hipotecario constituido a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., identificada supra.

Que por las razones antes expuestas, acuden ante la competente autoridad para Demandar como en efecto demandamos, a la sociedad mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1965, bajo el N° 84, Tomo 50-A, para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal a través de una decisión Mero Declarativa en lo siguiente:

PRIMERO: En Declarar PRESCRITA Y SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, la HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO constituida a favor de la empresa INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., contenida en el documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 06 de Octubre de 1970, el cual quedó registrado bajo el N° 7, Tomo 22, Protocolo Primero, folio 35.

SEGUNDO: En declarar que la sentencia que ponga fin a la presente causa sirva de documento suficiente en el cual conste la extinción de la garantía hipotecaria supra identificada y para que una vez declarada definitivamente firme, pueda ser registrado en Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, como documento liberatorio del cumplimiento de la obligación garantizada con la hipoteca de segundo grado, tantas veces citada.

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil, en concordancia con el artículo 16 de Código de Procedimiento Civil.

Solicitan la citación de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Felice Fabianos.

Estiman la demanda en la cantidad de Veinte y siete Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs.27.273,00).

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA.

En la oportunidad legal para ello, la abogada Livia Martínez Figuera, en su carácter de Defensora Ad-Litem, de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechazo y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta la misma.
Anexa al escrito de contestación, copia con acuse de recibo del telegrama de fecha 15 de Mayo de 2006, enviado al ciudadano Fabiano Felice, titular de la Cédula de Identidad N° 6.040.978, en su carácter de Representante de INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A.
Señala su domicilio procesal y solicita que la presente demanda sea declarada Sin Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

DE LA PARTE MOTIVA

Estando en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, solo la representación judicial de la parte actora, hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo las siguientes:

 Original del instrumento poder otorgado por los ciudadanos Marcelino Gómez Mosquera y Julia Mosquera de Gómez, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Sergio Gómez Mosquera, a los abogados Fermín Ernesto Marcano García, Yudmillla Torres Bencomo, Juan Bautista Torres Sequera, Rocío Farias Cañas, Judith Mendoza, Rafael Trujillo González y Marisol Marcano García, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.153, 36.506, 1.206, 64.282, 64.153, 2.425 y 109.369 respectivamente, autenticado ante la Notaria Pública Décima Octava de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Diciembre de 2005, quedando autenticado bajo el N° 23, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, dicho documento cursa insertos del folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18). Y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Décimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fé0, entre las partes así como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los abogados Fermín Ernesto Marcano García, Yudmillla Torres Bencomo, Juan Bautista Torres Sequera, Rocío Farias Cañas, Judith Mendoza, Rafael Trujillo González y Marisol Marcano García, para ejercer la representación legal de los ciudadanos Marcelino Mosquera Gómez y Julia Mosquera De Gómez, en su carácter de únicos y universales herederos de su causante Sergio Gómez Mosquera. Y ASI DECLARA.
 Documento de venta realizado entre el ciudadano Israel Goihman, en su carácter de Presidente de Inversiones I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A. y el ciudadano Sergio Gómez, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 06 de Octubre de 1970, el cual quedó registrado bajo el N° 7, Tomo 22, Protocolo Primero, folio 35, Protocolo 1, Tomo 22, mediante el cual el de cujus Sergio Gómez Mosquera, adquirió el bien inmueble objeto de la presente litis, verificándose que dicho inmueble esta dado en anticresis y gravado con una hipoteca de primer grado a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano y la hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones I.S. Goihman (ISGO), C.A., dicho instrumento cursa insertos a los autos del folio veinticinco (25) al folio treinta y dos (32), ambos inclusive, y por cuanto dicho documento es un instrumento público ya que fue expedido por un funcionario público, facultado para dar fé pública como lo es el Registrador del Registro Inmobiliario de Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes con respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.
 Documento de cancelación de la anticresis y la hipoteca de primer grado en el inmueble objeto de la presente causa suscrito por el abogado Oswaldo Rangel Cabrera, en su carácter de apoderado judicial del Banco Hipotecario de Crédito Urbano, C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 3 de Mayo de 1976, bajo el N° 15, folio 106, Protocolo Primero, Tomo 44, dicho instrumento cursa inserto a los autos del folio treinta y tres (33) al folio treinta y cinco (35), ambos inclusive, y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, demostrándose que dicho instrumento público es el título de propiedad del deudor ciudadano Sergio Gómez Mosquera sobre el inmueble objeto de la presente litis, se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.
 Certificación de gravámenes expedida por la Registradora del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) donde consta la garantía hipotecaria de segundo grado constituida sobre el bien inmueble a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., de fecha 22 de Noviembre de 1965, hasta por la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs.27.273), dicho instrumento cursa inserto a los autos al folio treinta y seis (36). Y por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Registradora del Registro Inmobiliario de Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 37 de la Ley de Registro Público y del Notariado, demostrándose con dicho documento que sólo pesa en el inmueble objeto de la presente litis, hipoteca de segundo grado del cual solicitan la extinción de la misma, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
 Copia certificada de la Declaración Sucesoral, en la que se desprende la relación de bienes que forman parte del activo hereditario dejado por el ciudadano Sergio Gómez Mosquera, en la que se evidencia la existencia del inmueble del presente juicio, el cual fue dado a la cónyuge ciudadana Julia Mosquera de Gómez y al hijo del de cujus ciudadano Marcelino Gómez Mosquera y por cuanto dicho documento es un instrumento público y no siendo tachado por el adversario, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

DE LA DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
La representación judicial de la parte actora, señala que la Sociedad Mercantil INVERSIONES I. S. GOIHMAN (ISGO) C.A., vendió al ciudadano SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, un inmueble constituido por una apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 304, situado en el piso 3 del Edificio “SHIDARA”, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas del Carmen y Mamey, marcado con el número 36-1-38 y 38-1, en la calle Oeste 16, jurisdicción de la Parroquia santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y sobre el inmueble mencionado se constituyeron anticresis e hipoteca especial de primer grado a favor del BANCO HIPOTECARIO DE CRÉDITO URBANO, C.A. e hipoteca de segundo grado a favor de INVERSIONES I. S. GOIHMAN (ISGO), C.A., y alegando la apoderado judicial de la parte actora que tanto la garantía hipotecaria de primer grado como la anticresis constituida sobre el inmueble en cuestión, quedaron debidamente extinguidas, manteniéndose aún vigente hasta la presente fecha única y exclusivamente la garantía hipotecaria de segundo grado constituida sobre el mismo inmueble a favor de la referida sociedad mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A., tal y como se desprende de Certificación de Gravámenes expedida en fecha 04 de Octubre de 2004 por el actual Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y el cual fue valorado en su oportunidad el instrumento de la cancelación de la hipoteca de primer grado y la anticresis y la certificación de gravámenes.
La parte demandada en su oportunidad para dar contestación, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las actuaciones judiciales, razón por la cual y quien al contestar la demanda, lo hizo solo negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho pretendido por la parte actora. Y en la oportunidad legal para consignar las pruebas, no trajo a los autos instrumento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora.
Ahora bien se observa que desde el día 06 de Octubre de 1970, fecha en que se constituyo la hipoteca de segundo grado, hasta el día 16 de Enero de 2006, fecha en que se recibió la presente demanda, han transcurrido TREINTA Y CINCO AÑOS, TRES MESES Y SIETE DÍAS, a este respecto señala el artículo 1.977 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez años, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. (OMISSIS)”.

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Extinción de Hipoteca por la Prescripción de la obligación conforme a lo pautado en el articulo 1977 eiusdem, en el juicio que han incoado los ciudadanos MARCELINO GÓMEZ MOSQUERA y JULIA MOSQUERA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.224 y E-523.773 respectivamente, quienes a su vez actúan en su carácter de únicos y universales herederos de su legítimo causante SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.591.392, quien falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, el día 20 de Febrero de 1988, partes estas suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia se declara:

PRIMERO: Cancelada y por tanto extinguida la hipoteca convencional de segundo grado a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES I.S. GOIHMAN (ISGO), C.A. de este domicilio, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1965, bajo el N° 84, Tomo 50-A, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.27.273,00), que fue constituida por el ciudadano SERGIO GÓMEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.591.392, quien falleciera ab intestato en la ciudad de Caracas, el día 20 de Febrero de 1988, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 06 de Octubre de 1970, el cual quedo registrado bajo el N° 7, Tomo 22, Protocolo Primero, folio 35 y que pesa sobre un inmueble objeto de la presente litis, constituido por una apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 304, situado en el piso 3 del Edificio “SHIDARA”, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas del Carmen y Mamey, marcado con el número 36-1-38 y 38-1, en la calle Oeste 16, jurisdicción de la Parroquia santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (58,49 mts2) y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Patio interior y fachada norte que da al Edificio El Carmen; SUR: Fachada principal; ESTE: Patio interior, pasillo de circulación y apartamento N° 303; y OESTE: Fachada oeste que da al Edificio El Carmen y le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (5,483%). (ampliamente identificado).
SEGUNDO: Téngase el presente fallo como documento de cancelación de la hipoteca de segundo grado.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA S.
Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA S.


AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° D-2060.