JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, 21 de Junio de 2.006.
197° y 146°
Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2.006, suscrita por el ciudadano Frank Javier Pérez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.751.052 debidamente asistido por la abogado en ejercicio Irene Gamardo Medina, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.945, y por la otra parte, el ciudadano José Jesús Zambrano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.555.507, debidamente asistido por la ciudadana Eliana Marinuzzi Tinelli, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 105.632, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:
Una vez revisada la anterior diligencia, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“…De la misma manera solicita al ciudadano Fran Javier Pérez Díaz le conceda 15 días continuos para entregarle totalmente libre de personas y cosas su casa ubicada al final de la “Calle Los Baños’’, Barrio Las Mercedes, Casa Nro 12-A, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y pagarle los 6 meses de canon de arrendamiento que le adeuda...’’
En consecuencia y vista la anterior transcripción, observa quien aquí decide, que en el anterior escrito no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:
“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”
Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que el escrito presentado por las partes, se debe tener como una transacción. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual
no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.
AAML/AASS/Marco.
Exp. Nro. D-2156.
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