REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
PARTE ACTORA: VÍCTOR CÓRDOBA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el N° 9693 y titular de la Cédula de Identidad No. V-534.772.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR EFRAÍN VILORIA URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.991.734.
MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: AN3F-X-2006-000014
I
NARRATIVA A LA CONTROVERSIA
Se abre la presente incidencia en virtud del escrito liberar presentado por el abogado VÍCTOR CÓRDOBA SALAZAR, en fecha 16 de junio de 2006, en el asunto No. AP31-V-2006-000094, por Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.
Expone el reclamante en su escrito, que tiene derecho a recibir honorarios en virtud que resultó vencedor en el proceso en el cual intervino y de la condena en costas de la contraparte. El demandado en fecha 26 de junio de 2006, presentó su escrito de alegatos afirmando que el reclamante carece de legitimidad y cuestiona el monto de los honorarios que pretende, pues no tiene poder para ello.
En estos términos ha quedado planteada la controversia y el “thema decidendum” y la resolución del conflicto en la relación de derecho material se declararán los siguientes capítulos del fallo.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el derecho del abogado VÍCTOR CÓRDOVA SALAZAR, a cobrar honorarios profesionales al ciudadano HÉCTOR EFRAÍN VILORIA URBANO, en virtud de la condenatoria en costas que este Juzgado produjo mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2006.
Al respecto, es menester observar que conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la reclamación de honorarios tiene dos fases, la primera en la cual se establece si existe o no el derecho del abogado a cobrar honorarios y su estimación y en definitiva, la fijación por el juez o los jueces retasadores, que es materia de una segunda fase del procedimiento.
Advierte el Juzgador, que el derecho a los honorarios profesionales de abogado, surge de la actuación profesional en los términos que prevé la Ley de Abogados. Cuando se trata del vencimiento y condena en costas del antagonista, corresponden los honorarios de abogado, que el Código de Procedimiento Civil limita hasta un máximo de treinta por ciento (30%) del monto total de lo litigado y hasta un veinticinco por ciento (25%) cuando se trata de procedimiento por intimación.
El artículo 23 de la Ley de Abogados, en estos casos concede al abogado vencedor acción directa para el cobro de estos honorarios, en virtud de ser el titular del derecho de crédito. De modo que el establecimiento del derecho a cobrar honorarios a la parte contraria perdidosa, supone la concurrencia de dos requisitos: a) la actuación en juicio del abogado litigante por una parte; y por la otra, b) la condenatoria judicial del antagonista al pago de las costas.
Estos dos elementos concurren en esta causa, por lo cual lo procedente, en derecho y en justicia, es declarar el derecho del Abg. VÍCTOR CÓRDOBA SALAZAR, a cobrar honorarios cuya determinación ocurrirá en la fase ulterior de este incidente y así se decide.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, declara el derecho del Abg. VÍCTOR CÓRDOBA SALAZAR, a cobrar honorarios profesionales al ciudadano HÉCTOR EFRAÍN VILORIA URBANO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
En esta misma fecha, 29 de junio de 2006, siendo la una hora y nueve minutos de la tarde (1:09 p. m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Asimismo, se dejó copia de la sentencia dictada.- Conste,
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
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