REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2006, presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO SEGURA BAZAN, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOANNY FRANSHELIS HOSKING GARCÍA, también identificada en autos, donde solicitó el embargo preventivo de bienes muebles pertenecientes al ciudadano HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO, este Tribunal en cuanto a la medida cautelar solicitada observa que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
De esta manera se observa, luego de un estudio preliminar de las pruebas acompañadas por el actor con su pretensión, que se ha llevado a la convicción del juzgador, a los fines únicamente cautelares, las condiciones exigidas por la ley adjetiva para el decreto de la medida cautelar solicitada para el embargo de bienes muebles del ciudadano HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO, puesto que se desprende preliminarmente de autos la condición de comodoro del demandado, asimismo de las documentales se evidencia también preliminarmente la ocurrencia del accidente y los daños causados por éste, y la posibilidad de que quede ilusoria el resultado de la sentencia.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta el embargo preventivo de bienes muebles del demandado, ciudadano HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.873.200.000,00), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES (Bs. 3.368.000.000,00) que comprende el doble de la suma demandada y la cantidad de QUINIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 505.200.000,00) que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un TREINTA POR CIENTO (30%). Es todo.-

EL JUEZ


FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


ÁLVARO CÁRDENAS







FVR/ac/lf.-
EXP N° TI-2352 (2005-000049)