REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Tal y como se ordenó en auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2006, se abre el presente Cuaderno que se denominará “Cuaderno de Medidas”.
En cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal observa que el actor no acompañó con su libelo prueba fehaciente del derecho que se reclama, ya que de un análisis preliminar de las documentales presentadas se evidencia que no fundamentó su demanda en ninguno de los instrumentos indicados en el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo.
Por otra parte, considera este Tribunal que el crédito marítimo debe estar vinculado a un buque determinado derivado de su explotación o como consecuencia de un servicio que se le ha prestado, mientras que la demanda se refiere a un monto surgido de servicios prestados a diversos de buques, es decir a una flota perteneciente a un mismo armador.
Asimismo, se observa que la medida cautelar de cualquiera de los buques indicados en el libelo de la demanda, vulnera la proporcionalidad de toda medida cautelar, ya que los costos de un buque fondeado genera unos costos de mantenimiento mayores a los de un buque en movimiento, los cuales podrían degenerar unas pérdidas económicas carentes de contraprestación en relación con lo demandado, por cuanto de resultar infructuosa la demanda, la devolución de esos gastos extraordinarios se harían prácticamente irrecuperables por la parte demandante en el juicio principal. Es por ello que todo juzgador debe actuar con ponderación en el momento de acordar y justificar una tutela cautelar, a fin de no afectar la globalidad de los intereses tutelados. En el presente caso, este Tribunal considera que no hay una debida proporcionalidad entre lo demandado y la medida cautelar solicitada. Sin embargo, lo anterior no significa una negación a la tutela judicial efectiva, ya que la actora dispone un amplio catálogo de medidas cautelares.
En consecuencia este Tribunal NIEGA la medida solicitada. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/br.-
Exp. 2006-000126
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