REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2006.
Años: 196º Y 147º

Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana DAMIRCA PRIETO PIÑA, venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.107.691 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de AMERICAN CELULAR, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1997, bajo el Nº 12, Tomo 83-A; este Tribunal observa que la demandante ya había incoado demanda en los mismos términos en contra de la demandante, a la que se le había asignado el número 2005-000094, que había sido admitida el día veintiuno (21) de diciembre de 2005, con respecto a la cual se había consumada la perención y extinguida la instancia en fecha cinco (5) de mayo de 2006.
Ahora bien para pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal observa que el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención” (Subrayado nuestro).
Del artículo antes transcrito se colige que para poder incoar una nueva demanda debe dejarse transcurrir el lapso de noventa días contado a partir del momento en que se declaró la perención.
Así las cosas, desde el día cinco (5) de mayo de 2006, fecha en que fue declarada la perención y extinguida la instancia en el expediente signado con el No. 2005-000094, hasta la presente fecha, no ha transcurrido el lapso señalado en el artículo 271 ejusdem.
En consecuencia, por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registro Sentencia. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-
Expediente No. 2006-000128