REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 29 de junio de 2006
Años: 196° y 147°
SOLICITANTE: VJATSESLA KLUJEV, de nacionalidad Estona, mayor de edad, hábil en el derecho, titular del pasaporte Nº K0640370,
APODERADOS DEL SOLICITANTE: JOSE ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE; FRANKLIN ELIOT GARCIA RODRIGUEZ y FELIPE BELOV venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.167.762; V- 10.718.642 y 3.490.949, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.174; 69.995 y 9.058, tambien respectivamente.
DATOS DE LA MOTONAVE: SEABOARD EXPLORER II, de bandera de Bahamas, Tonelaje de Arqueo Neto 3108, Eslora 100.8 metros, Manga 20.45 metros, Siglas de Llamadas: C6SL9.
SOLICITUD: AVERIA GRUESA- SOLICITUD DE DEPOSITO DE MERCANCIAS.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de febrero de 2003, el ciudadano VJATSESLA KLUJEV, asistido por FRANKLIN ELIOT GARCIA RODRIGUEZ, ya identificado, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito en el cual solicitó que le sea autorizado el depósito de las mercancías en la ALMACENADORA CONAVEN y DEPORCA, hasta tanto los consignatarios de las mismas constituyeran las respectivas garantías tal como se señaló en el conocimiento de embarque.
En esa misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo admitió la solicitud, por otra parte y en ese mismo auto el Tribunal acordó el depósito de la mercancía descrita en los conocimientos de embarque, y ordenó que las mercancías se trasladaran a las instalaciones de la sociedad de Comercio ALMACENADORA CONAVEN y la Sociedad de comercio DEPORCA, cuyas sedes se encuentran en las instalaciones de la Zona Portuaria de Puerto Cabello, Estado Carabobo, debiendo permanecer la mercancía en los lugares indicados hasta tanto sean consignadas las garantías de AVERIA GRUESA.
El 30 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó un auto en el cual acordó la notificación de la situación jurídica de la mercancía y de la ubicación de la misma, a la Aduana Marítima de Puerto Cabello.
En fecha 22 de junio de 2005, el tribunal antes señalado dictó un auto en el cual se declaró incompetente y declinó la competencia a los Tribunales Marítimos.
El día 07 de julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto acordó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de agosto de 2005, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nº 2003-3053, constante de una (01) pieza de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles.
El día 16 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se declaró competente y se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación del solicitante, igualmente ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora Marisol Plaza.
El día 07 de octubre de 2005, se dio por notificada la Procuraduría
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, consta en autos que la última actuación del solicitante fue en fecha 22 de mayo de 2003, en la cual señaló al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ubicación de las mercancías sobre las cuales se acordó el depósito judicial, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso, ni tampoco se haya presentado por ante este Tribunal.
De igual manera, el solicitante no ha informado a este Tribunal las acciones que ha podido intentar para el cobro de las cantidades que le pudieran adeudar los consignatarios de las mercancías.
En este sentido, este Tribunal considera que el depósito de las mercancías consistió en una medida anticipada a la que refiere el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, por lo que las acciones contra los consignatarios de las mercancías debieron interponerse dentro del lapso de diez (10) días continuos contados desde la practica de la medida, lo que no ocurrió en el presente caso. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal por razones antes señaladas debe declarar terminado el procedimiento Así de decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente al depósito de mercancías interpuesta por el Capitán VJATSESLA KLUJEV, actuando con el carácter de Capitán y representante de la motonave SEABOARD EXPLORER II, de bandera de las Bahamas, Tonelaje de Arqueo Bruto 6285, Tonelaje de Arqueo Neto 3108, Eslora 100.8 metros, Manga 20.45 metros, Siglas de Llamadas: C6SL9.
Igualmente, ordena notificar al solicitante VJATSESLA KLUJEV, así como oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de resguardar los intereses que pudiera tener la Republica en el presente caso, en cuanto a este último en lo que se refiere a la situación aduanera de las mercancías.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 11:15 de la mañana.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó sentencia. Se registró sentencia. Se libró boleta de notificación. Se libraron Oficios. Se archivó expediente. Es Todo-.
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/ov.-
Expediente TI- 2003-3053 (2005-000067)
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