REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TRIGESIMO (30°) DE PRIEMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)

196° y 147°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001375
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CORTEZ GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES C.A (COCIVICA) y GUSTAVO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO ESPINOSA VARELA
MOTIVO: Estabilidad Laboral

En el día hábil de hoy 29 de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la representación judicial de la parte demandada, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ESPINOSA VARELA, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 117.781, quien en este mismo acto presenta Instrumento poder en original y copias a ser consignadas en el expediente ad efectum videndi, el cual acredita su representación; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
El Juez
Juan Carlos Medina Cubillan


El apoderado de la demandada



La Secretaria
Abg. Adriana Bigott



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”